EL DERECHO DE TRABAJO
Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de
preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por
causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de
garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la
comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la
regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas
jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.
Denominaciones del Derecho del Trabajo
El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas
maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con
mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los
que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho
Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para
hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división
del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica.
También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo
Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la
disciplina en la mayoría de los casos.
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
• Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
• Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son
impuestas por el Estado.
• Regula la relaciones entre la mano de obra y el
capital
• Regula las relaciones entre patrono y trabajador
(obrero, empleado)
Características del Derecho del Trabajo
• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte
del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas
laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació
protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es
imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios
particulares.
• Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la
Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta
adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos,
los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores,
aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a
domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
Objeto del Derecho del Trabajo:
• Regula los deberes y derechos tanto de los
obreros como de los patronos.
• Norma todo lo referente a salario, horas de
trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales,
sindicatos, huelgas entre otros.
• Regula los conflictos de la relación
jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social,
porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
El Trabajo como hecho social
La legislación venezolana representa un conjunto de
normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las
relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con
ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que
intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones
laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del
Trabajo.
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo
(L.O.T.), establece:
"Esta ley regirá las situaciones y relaciones
jurídicas del trabajo como hecho social"
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
Entre los tratadistas se discute la naturaleza
jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado.
Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar
la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de
carácter público.
Otros para determinar su naturaleza se refieren a
los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos
antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y
viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está
integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
Autonomía del Derecho del Trabajo
Es autónomo por los siguientes motivos
1. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por
un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se
refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque
tiene normas especiales para la materia laboral.
2. Por sus fuentes y métodos de interpretación
propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso
se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a
inclinar al débil jurídico.
3. Por los órganos especiales encargados de su
aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene
que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la
Ley orgánica Procesal Laboral:
a. Primera Instancia: Sustanciación - Mediación-
Ejecución
b. Segunda Instancia: Recurso de casación - Sala
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas
jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V,
artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo
de aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto de leyes prevalecerán
las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la
aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá
aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales
y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se
aplicará, en el orden indicado:
a. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo
arbitral, si fuere el caso.
b. El Contrato de Trabajo.
c. Los principios que inspiran la legislación del
trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones
constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de
la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas
nacionales.
d. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen
las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal
anterior.
e. Los principios universalmente admitidos por el
Derecho de Trabajo.
f. Las normas y principios generales del Derecho.
g. La equidad.
Excepciones de la aplicación del Derecho del
Trabajo.
Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la
Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:
• Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes
de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están
vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del
orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas
Armadas Policiales.
• Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser
nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto
de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso,
permanencia y la salida.
Fuentes del Derecho Laboral
• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal
de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de
la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas
obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta
indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir,
que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
• La Costumbre: Es la repetición constante y
reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una
necesidad jurídica.
• La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas,
no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de
sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
• La Legislación: La cual está contenida en las
leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales,
Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral,
conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:
• Convención Colectiva: Su principal característica
es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención
Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las
innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante
de la convención colectiva.
• Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por
los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el
mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
• Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes,
ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y
patrono.
Ramas del Derecho Laboral
• Laboral Individual: Regula la relación entre un
patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.
• Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego
conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un
grupo organizado de trabajadores (sindicato).
• Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del
Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales
laborales.
Organismos Encargados de la Protección del Trabajo
y del Trabajador
1. Organismos Administrativos y Judiciales: El
Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el
cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le
atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936,
y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde
el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y
tiene asignada las funciones
a. Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral:
En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de
inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y
arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones.
b. Como órgano técnico en la preparación y reforma
de la legislación del trabajo.
c. Como instrumento de renovación social,
proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.
2. Organismos Internacionales: La Organización
Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones
signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la
OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del
trabajo.
Relaciones del Derecho del Trabajo con otras
Disciplinas
• Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue
el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez
deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes.
• Con el Derecho Constitucional: Que ha sido
influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la
Constitución de las Naciones.
• Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales
de normas para infracciones relativas al trabajo.
• Con el Derecho Administrativo: El Derecho del
Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus
dependencias.
• Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió
su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica
de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de
fuente supletoria.
Concepto de flexibilidad laboral
El análisis de todo fenómeno debe partir de su
conceptualización, por lo que necesariamente, el tema de la flexibilidad debe
iniciarse con una definición sobre la misma. Etimológicamente, el término
flexibilidad alude a aquello que tiene calidad de flexible, y por flexible,
entendemos aquello que se dobla fácilmente, que cede, que se acomoda sin
dificultad.
Aún cuando en los primeros momentos fue tarea
difícil elaborar una definición sobre flexibilidad, hoy nadie discute que la
noción flexibilizadora se identifica con mecanismos jurídicos, reformas, y
estrategias, cuyo objetivo es quitar rigidez a la legislación laboral a fin de
permitir que el factor trabajo se "acomode", se "adapte" fácilmente
a las necesidades y conveniencias del sistema productivo. Juan Raso Delgue
(1993) expresa: "por flexibilización laboral entenderemos la tendencia
generalizada de modificar por vía autónoma o heterónoma las reglas jurídicas de
la prestación de trabajo, con la finalidad de ajustar el factor trabajo a las
nuevas exigencias del sistema de producción"
A juicio de Arturo Hoyos (1987), la flexibilización
laboral consiste en:
"la posibilidad de la empresa de contar con
mecanismos jurídicos que le permitan ajustar su producción, empleo y
condiciones de trabajo ante las fluctuaciones rápidas y continuas del sistema
económico (demanda efectiva y diversificación de la misma, tasa de cambio,
intereses bancarios, competencia internacional), las innovaciones tecnológicas
y otros factores que demandan ajustes con celeridad"
Del análisis de los diversos conceptos presentados,
se formula el siguiente: la flexibilización laboral consiste en un conjunto de
mecanismos de optimización de los recursos humanos, económicos, tecnológicos y
físicos de la empresa, con tendencia a profundizarse y mantenerse en el tiempo,
cuyo objetivo fundamental es la fácil adaptabilidad de las relaciones laborales
a las exigencias económicas del mercado tanto interno como externo, dentro del
marco de la juridicidad.
En efecto, y a fin de explicar la anterior
definición, se puede afirmar que se trata de un conjunto de mecanismos cuyo
objetivo es optimizar, es decir, permitir el máximo aprovechamiento de los
recursos humanos, económicos, tecnológicos y físicos de la empresa, al servicio
de la producción.
Debe aclararse que la flexibilidad no es un
fenómeno nuevo, sino que subyace y siempre ha estado presente en el mundo del
trabajo, con tendencia a profundizarse cada vez más y a impactar de manera
permanente la relación laboral presente y futura.
Se dice que permite la fácil adaptación de las
relaciones laborales, porque, precisamente, este fenómeno surge debido a la
necesidad de acomodar, de amoldar el factor trabajo a las variaciones de la
producción, en un mercado cambiante y dinámico, para satisfacer las exigencias
que se imponen en el marco de una economía mundial globalizada.
Cuando se hace referencia a las relaciones
laborales, se quiere aludir a aquéllas que se establecen con ocasión del
trabajo subordinado, entre patronos, trabajadores y Estado.
Estos recursos, alternativas o mecanismos siempre
deberán estar enmarcados dentro del marco jurídico de la legislación del
trabajo entendida en sentido amplio, como el conjunto de normas que regulan el
hecho social trabajo, en el que figuran: la Constitución o Carta Fundamental,
las leyes generales y especiales, los reglamentos, las normas provenientes de
las negociaciones colectivas, del reglamento interno o del taller en la medida
en que sea reconocido, y otras derivadas de los usos o costumbres industriales
o profesionales, los instrumentos internacionales debidamente ratificados,
tales como los convenios suscritos ante el órgano internacional por excelencia,
la Organización Internacional del Trabajo, y aquéllos acuerdos y tratados
suscritos con otros países en la materia laboral, que vistos como un todo
coherente, conforman el cuerpo normativo del Derecho del Trabajo. Esta es la
vía más indicada para evitar y limitar los efectos negativos que pudieran tener
para el trabajador ciertas interpretaciones y aplicaciones de la flexibilidad.
Acepciones del término "Flexibilidad"
La flexibilidad es ciertamente un fenómeno
complejo, que puede ser interpretado y aplicado de diversas formas, de acuerdo
con las condiciones sociales, culturales, jurídicas, económicas, del sector
productivo, etc., pero cuya característica es la redefinición del concepto
tradicional de la relación laboral, que puede ser entendida -acepción acogida
en el presente trabajo como un mecanismo de optimización de los recursos
empresariales, dentro de la concepción "ganar-ganar" para todos los
actores involucrados, pero preservando y profundizando el disfrute de los
derechos laborales fundamentales.
Dentro de esta concepción, la flexibilidad laboral
se perfila como una propuesta interesante y creativa, capaz de generar una
fuerte motivación al logro y suscitar una mayor integración del trabajador a la
empresa.
Pero también puede ser entendida como sinónimo de
precarización y desregulación, interpretación desafortunada que significa un
retroceso a etapas superadas en el ámbito laboral, mediante la reedición de
antiguas formas de explotación del hombre por el hombre, con exclusión del
sistema de protección conquistado por obra de batallas legítimas libradas por
la masa trabajadora, y que se manifiesta a través del empleo precario o atípico
y la subcontratación, con la consiguiente pérdida de los beneficios laborales,
el incumplimiento patronal, salario insuficiente, la ausencia de seguridad
social, entre otras.
Al respecto, como bien lo expresa Arturo Hoyos
(1987), la flexibilización del derecho laboral tradicional, como el dios romano
Jano, tiene dos caras, una que mira hacia adelante, y otra que mira hacia
atrás, lo que equivale a decir, una positiva y otra negativa.
La parte positiva estaría representada en el hecho
de que la flexibilidad permite a las empresas mantener su competitividad
mediante el ajuste a las presiones externas, además de estimular la
diversificación y expansión del empleo.
Esto hace posible la supervivencia de la empresa,
que a su vez, sustenta el empleo y el bienestar económico, y trae aparejados
los beneficios adicionales de la estabilidad social y política.
Sin embargo, la flexibilidad laboral tiene una
segunda cara menos atractiva que la anterior, que implica la abolición de una
serie de garantías brindadas tradicionalmente a los trabajadores frente a un
empleador que goza de mayor poder en la relación contractual; lo que a su vez
va a generar el debilitamiento de un derecho que ha perseguido introducir -y
cita a Otto Kahn Freund-, elementos de coordinación en una relación de
subordinación.
El resultado es que el derecho laboral resulta
disminuido e inconvenientemente desviado hacia la esfera de la acumulación
capitalista, más que hacia la justicia distributiva que históricamente ha sido
su hábitat. Y finaliza:
"La Ley debería poder distinguir entre
aquéllos que desean mayor flexibilidad para cooperar y para crear empleos y
aumentar la productividad, a diferencia de aquellos empleadores inescrupulosos
que la utilizarán para fines inconfesables" (p. 22, 25).
En resumen, la flexibilidad puede entenderse de dos
maneras: -Como un mecanismo de optimización de los recursos empresariales
(humano, tecnológico, económico), en función de una nueva manera de concebir el
hecho social trabajo; respetando su dimensión humana; Como un mecanismo de
eliminación de las conquistas, normas protectoras y garantías laborales de los
trabajadores.
Principios
del Derecho Laboral.
Regla In Dubio Pro Operario: Todas las normas
jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a
su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más
beneficiosa para el trabajador. Es decir, de entre dos o más sentidos de una
norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los
intereses de los trabajadores.
Regla de la Norma más Favorable: Por su parte, la
regla de la norma más favorable implica un cambio en la manera tradicional de
entender el principio de la jerarquía normativa. En efecto, el vértice de la
pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado por la norma más
favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta
regla soluciona uno de los problemas básicos en la aplicación de las normas del
Derecho del Trabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de
entre las varias, posibles y simultáneamente vigentes. En definitiva, se puede
señalar que una característica del Derecho del Trabajo es que cada una de sus
normas marca niveles mínimos de protección. De esta manera, nada impide que por
encima de esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que los mejoren.
Esta regla tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, por
expreso mandato del legislador.
Regla de la Condición más Beneficiosa: Esta regla
supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y
determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al
trabajador que la nueva regulación que se ha de aplicar. Esta regla opera,
entonces, en los casos de sucesión normativa, garantizando el respeto a los
niveles alcanzados con la norma más antigua o derogada. Para invocar esta
regla, deben concurrir tres requisitos:
• Que se trate de condiciones laborales, en un sentido
amplio (alimentación, transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).
• Que las condiciones laborales sean más
beneficiosas para el trabajador, lo cual importa compararlas con otra
regulación, nacida bajo el imperio de una norma antigua, sea legal o convencional.
• Que las condiciones laborales hayan sido
efectivamente reconocidas al trabajador, a nivel individual.
Cabe señalar que esta regla también tiene
aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, pese a que los fundamentos
que permiten afirmar su vigencia no son tan fuertes como la declaración expresa
del legislador dada para la regla anterior.
Principio de la Presunción de la No Interrupción de
la Relación Laboral: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue
que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al
contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada
completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del
trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y
limitando las facultades del empleador de ponerle término.
Principio de Supremacía de la Realidad sobre las
Formas o Apariencias: Puede definirse este principio señalando que en caso de
discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos. De esta forma han surgido las nociones de
"contrato-realidad" y "efectiva relación de trabajo", entendiendo
que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez más de una relación
jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su
nacimiento.
Principio de la Presunción de Contrato de Trabajo a
Tiempo Indeterminado: El contrato de trabajo se considerará celebrado por
tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en
forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por
tiempo determinado. (Art. 73 .L.O.T.)
Principio de la Obligación de Indemnizar al
Trabajador en caso de la finalización de la Relación Laboral por Causas
imputables al Patrono: Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
finalice por despido injustificado el trabajador tendrá derecho a una
indemnización calculada en base al tiempo de la relación laboral, acorde a lo
establecido en la ley. (Art. 125 L.O.T. en concordancia con el Art. 190 Ley
Orgánica Procesal del Trabajo)
Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos
Laborales: Este principio plantea la imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. El
ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas,
que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y
de la autonomía de la voluntad. Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la
cuestión presenta matices en los diferentes ordenamientos jurídicos, pero el
nuestro recoge este principio en el artículo 3 del L.O.T., que establece que
"En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que
favorezcan a los trabajadores".
Principio de Libertad Sindical: Este es un
principio referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho
Colectivo del Trabajo. El profesor uruguayo Américo Plá define este principio
indicando que es el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus
organizaciones para organizarse sindicalmente y para desarrollar actividades
sindicales, entre ellas, la negociación colectiva y la huelga.
Principios Generales con Relevancia en Materia
Laboral.
Principio de Igualdad de Trato: El principio de
igualdad ante la ley puede formularse como el sometimiento de todas las
personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus
derechos y para el cumplimiento de sus deberes. (Art. 23 y sgts. L.O.T.)
Principio de no Discriminación: El principio de no
discriminación está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez
que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o
prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en
criterios objetivos y razonables. (Art. 26 L.O.T.)
Principio de la Buena Fe: En su concepción
objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta
social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado,
dentro del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a
través de este principio general se impone un modelo o arquetipo de conducta
social basado en la rectitud y honradez.
Abg. Pedro Fernandez
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