lunes, 27 de febrero de 2012

La persona o sujeto de Derecho



LA PERSONA O SUJETO DE DERECHO

1.- Concepto de Personas y Clases.

Concepto. Se emplea para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos.

Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos. A manera de sinónimo de personas son las expresiones de sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica.

Clases. No sólo se le reconoce personalidad al hombre como individuo de la especie humana, sino también a otros entes distintos que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas. En este sentido se distinguen:
a.- Las Persona Físicas: que corresponden a todos los individuos de la especie humana, al ser humano.(Art.16 C.C.)
b.- Las Personas Morales o Jurídicas: son entes irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho; se reducen a grupos o establecimientos destinados a desempeñar un papel social y provisto de los atributos de la personalidad física que sean compatibles con su estructura y sus fines propios.(Art.19 C.C.)

2.- La Personalidad Jurídica.
Se define como la aptitud para ser titular de las facultades en que consisten los derechos subjetivos, la idoneidad para ser titular de ellas y al mismo tiempo la posibilidad de ser constreñido al cumplimiento de los deberes jurídicos.

3.- La Persona Jurídica. Concepto y Clasificación.

Concepto.
Es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

Clasificación.
a.- Personas Jurídicas de Derecho Público: son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligada a la organización política de la República, tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos.

Los ordinales 1 y 2 del Artículo 19 enumeran a las personas jurídicas de Derecho Público:

  • La Nación: entendida en el sentido de Estado, conjunto de hombres que se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencias de otros grupos de igual naturaleza.
  • Entidades Políticas que componen al Estado: entidades que componen el Estado, éstas son Los Estados Federativos y Los Municipios, los cuales pueden contratar, obligarse, ser acreedores, deudores, demandar y ser demandados al igual que otra persona jurídica.
  • Las Iglesias de cualquier credo: todas las iglesias que se encuentran ubicadas dentro de las categorías de personas jurídicas públicas (Iglesia Católica Apostólica y Romana.
  • Las Universidades: tienen carácter público, de servicio a la comunidad. Debe señalarse que no todas las universidades, al igual que no todas las iglesias, tienen personalidad jurídica de carácter público.
  • Los Seres o Cuerpos Morales de carácter Público: son todos los establecimientos de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios.

b.- Personas Jurídicas de Derecho Privado: tienen por rasgo común esencial ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público. Se subdividen en personas de tipo fundacional y de tipo asociativo.

El ordinal 3 del Artículo 19 del Código Civil enumera a las personas jurídicas de Derecho Privado:

  • Las Personas de tipo Fundacional: se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores no forman parte de la fundación, de allí que se las llame "universitas bonorum" (universalidades de bienes).
  • Las Personas de tipo Asociativo: se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes manera exclusiva y permanente; tiene sustrato personal "universitas personarum" (universalidad de personas). Nuestro Código Civil menciona tres (3) clases:
  • Corporaciones: se caracterizan porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento y por que en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales.
  • Asociaciones propiamente dicha: son las demás personas de Derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos.
  • Sociedades: son personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.


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