EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
DERECHO PENAL. CONCEPTO
Es la rama del derecho público interno que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente es la pena.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
Es la rama del derecho público interno que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente es la pena.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
- Derecho Penal Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delicuentes.
- Derecho Penal Subjetivo: es el poder, facultad y el deber que tiene el Estado de determinar cuales son los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se desarrolla en dos garantías:
Se desarrolla en dos garantías:
- Garantía Criminal: la persona que no ha perpetrado ningún delito, no puede o al menos no debe ser sometida a sanción penal.
- Garantía Penal: no hay pena sin ley penal previa, sólo debe ser aplicada la sanción señalada en la ley penal para este delito.
CARACTERES
- Público: porque el Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, porque sólo el puede describir los delitos, establecer las sanciones y aplicárselas a los delincuentes.
- Finalista o teleológico: no se limita a hacer una especulación teórica, sino que trata de realizar ciertos fines en la convivencia social:
- Trata de crear un Estado de paz mediante la limitación más enérgica en materia jurídica, la privación de la libertad individual.
- Proteger los intereses del individuo, de la sociedad del Estado.
- Se propone, mediante el principio de legalidad, crear un Estado de seguridad jurídica.
- Valorativo: Poruqe realiza una labor de evaluación de las acciones humanas, porque señala el valor de los actos que se realizan en la vida real.
- Garantizador: trata de asegurar, en lo posible, la integridad de los bienes jurídico fundamentales, tanto individuales como sociales.
- Cultural: ya que es una ciencia del deber ser.
- Normativo: porque el fenómeno delictivo, puede estudiarse desde diferentes puntos de vista: Uno a través del delincuente, mediante el examen y determinación de las causas, factores físicos, psíquicos, sociales, etc., que pueda inducir a una persona a cometer delitos, labor propia de la criminología. Y tomando en cuenta la frecuencia con que se cometen los delitos en un país.
- Sancionador: establecer la consecuencia de realizar algún acto delictivo.
- Es un sistema discontinuo de ilicitudes: no todo acto antijurídico es delito y no todo acto antijurídico determina sanciones. En virtud del principio de legalidad, los únicos actos delictivos, son los que acarrean sanción penal porque están descritos en la ley penal.
- Personalísimo: la pena sólo debe aplicarse al delincuente y no a otra persona.
- Es regulador externo de la conducta humana: porque los deseos, intenciones, pensamientos criminales, etc., por ardientes que sean mientras no sean exteriorizados, no constituyen delito, y en consecuencia, no engendran sanciones penales.
BREVE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS PENALES
LA ESCUELA CLÁSICA: Los elementos del Derecho Penal son: El Delito y la Sanción Penal.
LA ESCUELA POSITIVA: Además de los delitos y de la sanción penal, existe otro elemento que es el delincuente.
EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Es decididamente clásico, mientras éste código permanezca vigente, los elementos del derecho Penal serán dos:
LA ESCUELA CLÁSICA: Los elementos del Derecho Penal son: El Delito y la Sanción Penal.
LA ESCUELA POSITIVA: Además de los delitos y de la sanción penal, existe otro elemento que es el delincuente.
EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Es decididamente clásico, mientras éste código permanezca vigente, los elementos del derecho Penal serán dos:
- El delito
- La Sanción
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