lunes, 27 de febrero de 2012

El Ordenamiento Juridico Penal Venezolano


EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

DERECHO PENAL. CONCEPTO

Es la rama del derecho público interno que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente es la pena.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL

  1. Derecho Penal Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delicuentes.
  2. Derecho Penal Subjetivo: es el poder, facultad y el deber que tiene el Estado de determinar cuales son los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Se desarrolla en dos garantías:

  1. Garantía Criminal: la persona que no ha perpetrado ningún delito, no puede o al menos no debe ser sometida a sanción penal.
  2. Garantía Penal: no hay pena sin ley penal previa, sólo debe ser aplicada la sanción señalada en la ley penal para este delito.

CARACTERES

  1. Público: porque el Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, porque sólo el puede describir los delitos, establecer las sanciones y aplicárselas a los delincuentes.
  2. Finalista o teleológico: no se limita a hacer una especulación teórica, sino que trata de realizar ciertos fines en la convivencia social:
    • Trata de crear un Estado de paz mediante la limitación más enérgica en materia jurídica, la privación de la libertad individual.
    • Proteger los intereses del individuo, de la sociedad del Estado.
    • Se propone, mediante el principio de legalidad, crear un Estado de seguridad jurídica.
  3. Valorativo: Poruqe realiza una labor de evaluación de las acciones humanas, porque señala el valor de los actos que se realizan en la vida real.
  4. Garantizador: trata de asegurar, en lo posible, la integridad de los bienes jurídico fundamentales, tanto individuales como sociales.
  5. Cultural: ya que es una ciencia del deber ser.
  6. Normativo: porque el fenómeno delictivo, puede estudiarse desde diferentes puntos de vista: Uno a través del delincuente, mediante el examen y determinación de las causas, factores físicos, psíquicos, sociales, etc., que pueda inducir a una persona a cometer delitos, labor propia de la criminología. Y tomando en cuenta la frecuencia con que se cometen los delitos en un país.
  7. Sancionador: establecer la consecuencia de realizar algún acto delictivo.
  8. Es un sistema discontinuo de ilicitudes: no todo acto antijurídico es delito y no todo acto antijurídico determina sanciones. En virtud del principio de legalidad, los únicos actos delictivos, son los que acarrean sanción penal porque están descritos en la ley penal.
  9. Personalísimo: la pena sólo debe aplicarse al delincuente y no a otra persona.
  10. Es regulador externo de la conducta humana: porque los deseos, intenciones, pensamientos criminales, etc., por ardientes que sean mientras no sean exteriorizados, no constituyen delito, y en consecuencia, no engendran sanciones penales.

BREVE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS PENALES

LA ESCUELA CLÁSICA: Los elementos del Derecho Penal son: El Delito y la Sanción Penal.

LA ESCUELA POSITIVA: Además de los delitos y de la sanción penal, existe otro elemento que es el delincuente.

EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Es decididamente clásico, mientras éste código permanezca vigente, los elementos del derecho Penal serán dos:

  1. El delito
  2. La Sanción

No hay comentarios:

Publicar un comentario